DEPÓSITO HOMOLOGADO SEGÚN LA NORMATIVA (ADR)

En base al Real Decreto, del ministerio de la presidencia, que regula el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Materias Peligrosas por Carretera (ADR), que regula lo siguiente:

Salvo especificaciones particulares de cada Comunidad Autónoma

a. El conductor sin autorización ADR, cuando transporte mercancías peligrosas por carretera y no se realice en camión cisterna, no podrá transportar más de 1.000 litros en caso de ser gasóleo y 300 litros en caso de ser gasolina.

Cuando sobrepase alguno de estos límites necesitará autorización ADR.

b. El transporte debe efectuarse en recipiente homologado

c. El vehículo de transporte debe estar equipado con:

– Un extintor de polvo con una carga mínima de dos kg.
– Una linterna no metálica.

d. Durante el transporte es necesario disponer de la siguiente documentación:

– Documentación del vehículo
– Certificado de conformidad con el prototipo y ficha de inspecciones periódicas del recipiente.
– Carta de porte en la que se especifique: “Transporte que no excede de los límites establecidos en el marginal 10.011”.